LGS

Artículo 147. Medida cautelar

El juez puede dictar medidas cautelares a solicitud de parte, lo que permite la anotación de la demanda en el Registro. Esto protege los derechos de los accionistas.

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Texto Legal

Medida Cautelar A solicitud de parte, el Juez puede dictar medida cautelar, disponiendo la anotación de la demanda en el Registro. La suspensión definitiva del acuerdo impugnado se inscribirá cuando quede firme la resolución que así lo disponga. A solicitud de la sociedad las anotaciones antes referidas se cancelarán cuando la demanda en que se funden sea desestimada por sentencia firme, o cuando el demandante se haya desistido, conciliado, transado o cuando se haya producido el abandono del proceso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las medidas cautelares pueden ser una herramienta poderosa para proteger los intereses de los accionistas mientras se resuelve una disputa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LGS?

El juez puede dictar medidas cautelares a solicitud de parte, lo que permite la anotación de la demanda en el Registro. Esto protege los derechos de los accionistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la LGS?

Las medidas cautelares pueden ser una herramienta poderosa para proteger los intereses de los accionistas mientras se resuelve una disputa.

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