LGS

Artículo 120. Junta Universal

La junta general se considera válida si todos los accionistas con derecho a voto están presentes y aceptan por unanimidad. Esto permite la flexibilidad en la toma de decisiones sin necesidad de formalidades adicionales.

junta universalaccionistasdecisiones

Texto Legal

Junta Universal Sin perjuicio de lo prescrito por los artículos precedentes, la junta general se entiende convocada y válidamente constituida para tratar sobre cualquier asunto y tomar los acuerdos correspondientes, siempre que se encuentren presentes accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebración de la junta y los asuntos que en ella se proponga tratar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar la junta universal puede acelerar la toma de decisiones, pero es esencial que todos los accionistas estén de acuerdo para evitar impugnaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LGS?

La junta general se considera válida si todos los accionistas con derecho a voto están presentes y aceptan por unanimidad. Esto permite la flexibilidad en la toma de decisiones sin necesidad de formalidades adicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la LGS?

Aprovechar la junta universal puede acelerar la toma de decisiones, pero es esencial que todos los accionistas estén de acuerdo para evitar impugnaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 120 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 120 LGS desde tu celular