LGS

Artículo 121. Derecho de Concurrencia

Los titulares de acciones con derecho a voto pueden asistir a la junta general, mientras que otros pueden hacerlo solo con voz. Este articulo regula quién puede participar y cómo se debe notificar su asistencia.

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Texto Legal

Derecho de concurrencia a la junta general Pueden asistir a la junta general y ejercer sus derechos los titulares de acciones con derecho a voto que figuren inscritas a su nombre en la matrícula de acciones, con una anticipación no menor de dos días al de la celebración de la junta general. Los directores y el gerente general que no sean accionistas pueden asistir a la junta general con voz pero sin voto. El estatuto, la propia junta general o el directorio pueden disponer la asistencia, con voz pero sin voto, de funcionarios, profesionales y técnicos al servicio de la sociedad o de otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los accionistas se registren a tiempo para ejercer su derecho a voto, de lo contrario, pueden perder la oportunidad de influir en decisiones clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LGS?

Los titulares de acciones con derecho a voto pueden asistir a la junta general, mientras que otros pueden hacerlo solo con voz. Este articulo regula quién puede participar y cómo se debe notificar su asistencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la LGS?

Es fundamental que los accionistas se registren a tiempo para ejercer su derecho a voto, de lo contrario, pueden perder la oportunidad de influir en decisiones clave.

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