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Artículo 119. Convocatoria Judicial

Este articulo establece el procedimiento para convocar una junta general cuando no se realiza en el plazo establecido. Permite que cualquier accionista solicite la convocatoria ante un notario o juez, asegurando que se traten los asuntos pertinentes.

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Texto Legal

Convocatoria judicial Si la junta obligatoria anual o cualquier otra ordenada por el estatuto no se convoca dentro del plazo y para sus fines, o en ellas no se tratan los asuntos que corresponden, es convocada a pedido del titular de una sola acción suscrita con derecho a voto, ante el notario o el juez del domicilio social, mediante trámite o proceso no contencioso. La convocatoria judicial o notarial debe reunir los requisitos previstos en el artículo 116. Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 29560 , publicada el 16 de julio de 2010 (link : lpd.pe/2MKrg ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se convoca la junta a tiempo, podrías enfrentar problemas legales y la falta de decisiones importantes para la empresa, afectando su operatividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del LGS?

Este articulo establece el procedimiento para convocar una junta general cuando no se realiza en el plazo establecido. Permite que cualquier accionista solicite la convocatoria ante un notario o juez, asegurando que se traten los asuntos pertinentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la LGS?

Si no se convoca la junta a tiempo, podrías enfrentar problemas legales y la falta de decisiones importantes para la empresa, afectando su operatividad.

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