Si la junta no se celebra en primera convocatoria, se debe anunciar una segunda con los mismos requisitos. Esto asegura que se agoten las oportunidades de reunión.
Segunda Convocatoria Si la junta general debidamente convocada no se celebra en primera convocatoria y no se hubiese previsto en el aviso la fecha para una segunda convocatoria, ésta debe ser anunciada con los mismos requisitos de publicidad que la primera, y con la indicación que se trata de segunda convocatoria, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y, por lo menos, con tres días de antelación a la fecha de la segunda reunión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No realizar correctamente la segunda convocatoria puede resultar en la falta de decisiones importantes. Es vital seguir el procedimiento para asegurar la validez de la junta.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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