LGS

Artículo 118. Segunda Convocatoria

Si la junta no se celebra en primera convocatoria, se debe anunciar una segunda con los mismos requisitos. Esto asegura que se agoten las oportunidades de reunión.

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Texto Legal

Segunda Convocatoria Si la junta general debidamente convocada no se celebra en primera convocatoria y no se hubiese previsto en el aviso la fecha para una segunda convocatoria, ésta debe ser anunciada con los mismos requisitos de publicidad que la primera, y con la indicación que se trata de segunda convocatoria, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y, por lo menos, con tres días de antelación a la fecha de la segunda reunión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No realizar correctamente la segunda convocatoria puede resultar en la falta de decisiones importantes. Es vital seguir el procedimiento para asegurar la validez de la junta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LGS?

Si la junta no se celebra en primera convocatoria, se debe anunciar una segunda con los mismos requisitos. Esto asegura que se agoten las oportunidades de reunión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la LGS?

No realizar correctamente la segunda convocatoria puede resultar en la falta de decisiones importantes. Es vital seguir el procedimiento para asegurar la validez de la junta.

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