Accionistas que representen al menos el 20% pueden solicitar la convocatoria de la junta. Esto empodera a los accionistas minoritarios en la toma de decisiones.
Convocatoria a solicitud de accionistas Cuando uno o más accionistas que representen no menos del veinte por ciento (20%) de las acciones suscritas con derecho a voto soliciten notarialmente la celebración de la junta general, el directorio debe indicar los asuntos que los solicitantes propongan tratar. La junta general debe ser convocada para celebrarse dentro de un plazo de quince (15) días de la fecha de publicación de la convocatoria. Si la solicitud a que se refiere el acápite anterior fuese denegada o transcurriesen más de quince (15) días de presentada sin efectuarse la convocatoria, el o los accionistas, acreditando que reúnen el porcentaje exigido de acciones, pueden solicitar al notario y/o al juez de domicilio de la sociedad que ordene la convocatoria, que señale lugar, día y hora de la reunión, su objeto, quién la preside, con citación del órgano encargado, y, en caso de hacerse por vía judicial, el juez señala al notario que da fe de los acuerdos. Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 29560 , publicada el 16 de julio de 2010 (link : lpd.pe/2MKrg ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Permitir que los accionistas soliciten la junta es una herramienta de control. Ignorar esta disposición puede llevar a descontento y conflictos entre los accionistas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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