La sociedad es responsable por los actos de sus representantes dentro de sus facultades, incluso si exceden su objeto social. Este artículo regula la responsabilidad de los representantes.
Alcances de la representación La sociedad está obligada hacia aquellos con quienes ha contratado y frente a terceros de buena fe por los actos de sus representantes celebrados dentro de los límites de las facultades que les haya conferido aunque tales actos comprometan a la sociedad a negocios u operaciones no comprendidos dentro de su objeto social. Los socios o administradores, según sea el caso, responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios que ésta haya experimentado como consecuencia de acuerdos adoptados con su voto y en virtud de los cuales se pudiera haber autorizado la celebración de actos que extralimitan su objeto social y que la obligan frente a co-contratantes y terceros de buena fe, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiese corresponderles. La buena fe del tercero no se perjudica por la inscripción del pacto social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los representantes actúen dentro de sus facultades para evitar que la sociedad enfrente responsabilidades no deseadas.
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