LGS

Artículo 108. Usufructo de acciones no pagadas

El propietario de acciones no pagadas es responsable de los dividendos, a menos que se pacte lo contrario. Esto puede generar obligaciones adicionales para el propietario.

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Texto Legal

Usufructo de acciones no pagadas totalmente En el usufructo de acciones no pagadas totalmente el propietario es el obligado al pago de los dividendos pasivos, salvo pacto en contrario. Si el propietario no hubiere cumplido con su obligación dentro del plazo fijado para realizar el pago, el usufructuario podrá hacerlo dentro de los cinco días siguientes sin perjuicio de repetir contra el propietario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se cumplen las obligaciones de pago, el usufructuario puede actuar en defensa de sus derechos. Es crucial gestionar adecuadamente las acciones no pagadas para evitar problemas financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LGS?

El propietario de acciones no pagadas es responsable de los dividendos, a menos que se pacte lo contrario. Esto puede generar obligaciones adicionales para el propietario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la LGS?

Si no se cumplen las obligaciones de pago, el usufructuario puede actuar en defensa de sus derechos. Es crucial gestionar adecuadamente las acciones no pagadas para evitar problemas financieros.

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