LGS

Artículo 109. Prenda de acciones

En la prenda de acciones, los derechos de accionista corresponden al propietario, pero el acreedor puede intervenir en caso de incumplimiento. Esto regula la relación entre propietarios y acreedores.

prendaaccionesderechos de accionista

Texto Legal

Prenda de acciones En la prenda de acciones los derechos de accionista corresponden al propietario. El acreedor prendario está obligado a facilitar el ejercicio de sus derechos al accionista. Son de cargo de éste los gastos correspondientes. Si el propietario incumple la obligación de pagar los dividendos pasivos, el acreedor prendario puede cumplir esta obligación, repitiendo contra el propietario, o proceder a la realización de la prenda, reconociéndose la preferencia que para el cobro de los dividendos pasivos tiene la sociedad. Lo establecido en este artículo admite pacto en contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prenda puede ser una herramienta de financiamiento, pero implica riesgos si no se manejan adecuadamente las obligaciones de pago. Es esencial tener claridad en los acuerdos para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LGS?

En la prenda de acciones, los derechos de accionista corresponden al propietario, pero el acreedor puede intervenir en caso de incumplimiento. Esto regula la relación entre propietarios y acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LGS?

La prenda puede ser una herramienta de financiamiento, pero implica riesgos si no se manejan adecuadamente las obligaciones de pago. Es esencial tener claridad en los acuerdos para evitar conflictos.

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