LGS

Artículo 107. Usufructo de acciones

En el usufructo de acciones, el propietario mantiene derechos de accionista, mientras que el usufructuario recibe dividendos. Esto permite una distribución flexible de beneficios.

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Texto Legal

Usufructo de acciones En el usufructo de acciones, salvo pacto en contrario, corresponden al propietario los derechos de accionista y al usufructuario el derecho a los dividendos en dinero o en especie acordados por la sociedad durante el plazo del usufructo. Puede pactarse que también correspondan al usufructuario los dividendos pagados en acciones de propia emisión que toquen al propietario durante el plazo del usufructo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El usufructo puede ser una estrategia para optimizar la distribución de utilidades. Sin embargo, es importante establecer claramente los derechos y obligaciones para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LGS?

En el usufructo de acciones, el propietario mantiene derechos de accionista, mientras que el usufructuario recibe dividendos. Esto permite una distribución flexible de beneficios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la LGS?

El usufructo puede ser una estrategia para optimizar la distribución de utilidades. Sin embargo, es importante establecer claramente los derechos y obligaciones para evitar conflictos.

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