LGPISDME

Artículo 40. Acciones de prevención del delito

Las autoridades de los tres niveles de gobierno deben priorizar la prevención del delito de extorsión. Esto incluye asesoría inmediata a las víctimas potenciales.

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Texto Legal

Todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno que ejerzan atribuciones en materia de prevención de las violencias y del delito, deberán adoptar las acciones necesarias para priorizar la prevención del delito de extorsión en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, deberán implementar las estrategias y acciones que se establezcan en la Estrategia Nacional regulada en el presente Título con los recursos financieros, humanos e institucionales con los que cuenten. De igual manera, estarán obligadas a brindar asesoría y orientación inmediata a las personas que lo requieran por hechos en desarrollo, cuya intervención evite que se consume el delito de extorsión en su contra, con independencia de las acciones de investigación y persecución que correspondan. Capítulo I Del Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los abogados conozcan las acciones preventivas para orientar a sus clientes en situaciones de riesgo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LGPISDME?

Las autoridades de los tres niveles de gobierno deben priorizar la prevención del delito de extorsión. Esto incluye asesoría inmediata a las víctimas potenciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar los D...?

[IA] Es esencial que los abogados conozcan las acciones preventivas para orientar a sus clientes en situaciones de riesgo.

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