Las autoridades de los tres niveles de gobierno deben priorizar la prevención del delito de extorsión. Esto incluye asesoría inmediata a las víctimas potenciales.
Todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno que ejerzan atribuciones en materia de prevención de las violencias y del delito, deberán adoptar las acciones necesarias para priorizar la prevención del delito de extorsión en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, deberán implementar las estrategias y acciones que se establezcan en la Estrategia Nacional regulada en el presente Título con los recursos financieros, humanos e institucionales con los que cuenten. De igual manera, estarán obligadas a brindar asesoría y orientación inmediata a las personas que lo requieran por hechos en desarrollo, cuya intervención evite que se consume el delito de extorsión en su contra, con independencia de las acciones de investigación y persecución que correspondan. Capítulo I Del Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que los abogados conozcan las acciones preventivas para orientar a sus clientes en situaciones de riesgo.
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Art. 39. Colaboración para prevención de extorsión
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