LGPISDME

Artículo 39. Colaboración para prevención de extorsión

Las autoridades deben colaborar en la prevención del delito de extorsión, promoviendo espacios de diálogo y capacitación. Esto busca un enfoque integral en la lucha contra este delito.

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Texto Legal

Las autoridades encargadas de diseñar, implementar y evaluar programas, políticas y acciones para la prevención del delito de extorsión deberán colaborar, cooperar y coordinarse entre sí para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley. Asimismo, impulsarán espacios de diálogo en los que se promueva la colaboración con instituciones públicas, privadas y sociales en materia de prevención del delito de extorsión. Las autoridades a las que se refiere el párrafo anterior se asegurarán de que su personal se encuentre debidamente capacitado en la materia. Las Instituciones de Seguridad Pública, de procuración y de administración de justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligadas a desarrollar proactivamente sus funciones para evitar la comisión del delito de extorsión, asegurar que las personas no sean víctimas de este, y que tengan acceso a los derechos y garantías que la presente Ley reconoce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales del derecho deben estar al tanto de las iniciativas de colaboración para ofrecer un enfoque proactivo en la defensa de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LGPISDME?

Las autoridades deben colaborar en la prevención del delito de extorsión, promoviendo espacios de diálogo y capacitación. Esto busca un enfoque integral en la lucha contra este delito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar los D...?

[IA] Los profesionales del derecho deben estar al tanto de las iniciativas de colaboración para ofrecer un enfoque proactivo en la defensa de sus clientes.

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