Las autoridades deben colaborar en la prevención del delito de extorsión, promoviendo espacios de diálogo y capacitación. Esto busca un enfoque integral en la lucha contra este delito.
Las autoridades encargadas de diseñar, implementar y evaluar programas, políticas y acciones para la prevención del delito de extorsión deberán colaborar, cooperar y coordinarse entre sí para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley. Asimismo, impulsarán espacios de diálogo en los que se promueva la colaboración con instituciones públicas, privadas y sociales en materia de prevención del delito de extorsión. Las autoridades a las que se refiere el párrafo anterior se asegurarán de que su personal se encuentre debidamente capacitado en la materia. Las Instituciones de Seguridad Pública, de procuración y de administración de justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligadas a desarrollar proactivamente sus funciones para evitar la comisión del delito de extorsión, asegurar que las personas no sean víctimas de este, y que tengan acceso a los derechos y garantías que la presente Ley reconoce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los profesionales del derecho deben estar al tanto de las iniciativas de colaboración para ofrecer un enfoque proactivo en la defensa de sus clientes.
Anterior
Art. 38. Inhibición de comunicaciones en prisión
Siguiente
Art. 40. Acciones de prevención del delito
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo