LGPISDME

Artículo 2. Objetivos de la Ley

El artículo detalla los objetivos de la Ley, incluyendo la coordinación entre autoridades y la definición del tipo penal de extorsión. Se busca una respuesta integral a este delito y a otros vinculados.

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Texto Legal

La presente Ley tiene por objeto establecer: I. La distribución de competencias y las formas de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de extorsión y otros delitos vinculados; II. El tipo penal básico para el delito de extorsión aplicable a toda la República, sus sanciones y agravantes, así como otros delitos vinculados en materia de extorsión; III. Las reglas, procedimientos y previsiones para la investigación, persecución, sanción y ejecución penal del delito de extorsión, y IV. Las acciones, programas y políticas transversales e interinstitucionales que las autoridades deben implementar en sus ámbitos de competencia, para la prevención efectiva del delito de extorsión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para entender cómo se estructuran las competencias y responsabilidades en la lucha contra la extorsión. Los contadores y abogados deben estar al tanto de estas disposiciones para asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LGPISDME?

El artículo detalla los objetivos de la Ley, incluyendo la coordinación entre autoridades y la definición del tipo penal de extorsión. Se busca una respuesta integral a este delito y a otros vinculados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar los D...?

[IA] Este artículo es clave para entender cómo se estructuran las competencias y responsabilidades en la lucha contra la extorsión. Los contadores y abogados deben estar al tanto de estas disposiciones para asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales.

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