LGPGIR

Artículo 118. Suspensión de ejecución del acto impugnado

La interposición del recurso puede suspender la ejecución del acto impugnado bajo ciertas condiciones. Esto protege los intereses del recurrente mientras se resuelve el recurso.

suspensiónejecuciónrecurso de revisión

Texto Legal

La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando:

I. Lo solicite expresamente el recurrente;

II. Sea procedente el recurso;

III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;

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IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable, y

V. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los interesados deben solicitar explícitamente la suspensión para proteger sus derechos mientras se resuelve el recurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LGPGIR?

La interposición del recurso puede suspender la ejecución del acto impugnado bajo ciertas condiciones. Esto protege los intereses del recurrente mientras se resuelve el recurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la LEY para la Prevención y Gestión Integral de lo...?

[IA] Los interesados deben solicitar explícitamente la suspensión para proteger sus derechos mientras se resuelve el recurso.

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