LGPGIR

Artículo 117. Escrito de interposición

El escrito para interponer un recurso de revisión debe contener información específica y ser presentado ante la autoridad que emitió el acto impugnado. Esto asegura un proceso ordenado.

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Texto Legal

El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito deberá expresar:

I. El órgano administrativo a quien se dirige;

II. El nombre del recurrente y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;

III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;

IV. Los agravios que se le causan;

V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse al escrito de iniciación del procedimiento, o del documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna, y

VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado, debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegúrese de incluir toda la documentación necesaria al presentar un recurso para evitar su desechamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del LGPGIR?

El escrito para interponer un recurso de revisión debe contener información específica y ser presentado ante la autoridad que emitió el acto impugnado. Esto asegura un proceso ordenado.

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