LGPGIR

Artículo 116. Recurso de revisión

Los interesados pueden interponer un recurso de revisión contra actos administrativos que finalicen procedimientos. Hay un plazo de quince días para hacerlo.

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Texto Legal

Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los interesados conozcan sus derechos para impugnar decisiones administrativas y actúen dentro del plazo establecido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LGPGIR?

Los interesados pueden interponer un recurso de revisión contra actos administrativos que finalicen procedimientos. Hay un plazo de quince días para hacerlo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LEY para la Prevención y Gestión Integral de lo...?

[IA] Es esencial que los interesados conozcan sus derechos para impugnar decisiones administrativas y actúen dentro del plazo establecido.

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