LGPSVD_040521

Artículo 12. Consejo Nacional

El Consejo Nacional es la máxima instancia para coordinar la política de prevención social de la violencia y la delincuencia. Trabaja en conjunto con el Secretariado Ejecutivo para implementar estas políticas.

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Texto Legal

El Consejo Nacional será la máxima instancia para la coordinación y definición de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia.

El Consejo Nacional contará con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para coordinar e implementar la política de prevención social de la violencia y la delincuencia, y éste se apoyará para ello en el Centro Nacional, en los términos que señala la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás normativa aplicable.

Para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables, el Secretariado Ejecutivo se coordinará con la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este consejo es clave para la implementación de políticas efectivas. Los profesionales deben estar al tanto de sus actividades y cómo pueden influir en la prevención en sus comunidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LGPSVD_040521?

El Consejo Nacional es la máxima instancia para coordinar la política de prevención social de la violencia y la delincuencia. Trabaja en conjunto con el Secretariado Ejecutivo para implementar estas políticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY para la Prevención Social de la Violencia y...?

[IA] Este consejo es clave para la implementación de políticas efectivas. Los profesionales deben estar al tanto de sus actividades y cómo pueden influir en la prevención en sus comunidades.

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