LGPSVD_040521

Artículo 13. Atribuciones del Consejo

El Consejo Nacional tiene diversas atribuciones, incluyendo la definición de estrategias de colaboración interinstitucional y la promoción de indicadores para la prevención de la violencia y la delincuencia.

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Texto Legal

Las atribuciones del Consejo Nacional en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia son:

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 04-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención;

II. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia, análisis de las mejores prácticas, su evaluación, así como su evolución entre los tres órdenes de gobierno del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con objeto de contribuir a la toma de decisiones;

III. Convocar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública, responsables o vinculadas, cuya función incida en la prevención social a efecto de coordinar acciones;

IV. Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de los órganos competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente;

V. Promover la generación de indicadores y métricas estandarizados para los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, los que al menos serán desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica y pertenencia étnica, y

VI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las materias propias de esta Ley.

Sección Segunda Del Secretariado Ejecutivo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las atribuciones del Consejo son fundamentales para la coordinación efectiva entre instituciones. Abogados y contadores deben conocer estas funciones para colaborar adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LGPSVD_040521?

El Consejo Nacional tiene diversas atribuciones, incluyendo la definición de estrategias de colaboración interinstitucional y la promoción de indicadores para la prevención de la violencia y la delincuencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY para la Prevención Social de la Violencia y...?

[IA] Las atribuciones del Consejo son fundamentales para la coordinación efectiva entre instituciones. Abogados y contadores deben conocer estas funciones para colaborar adecuadamente.

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