El acceso a la justicia y la atención integral a las víctimas debe incluir asistencia, protección y reparación del daño. Se busca prevenir la doble victimización y garantizar los derechos de las víctimas.
El acceso a la justicia y la atención integral a las víctimas de la violencia o de la delincuencia debe considerar la asistencia, protección, reparación del daño y prevención de la doble victimización, a través de:
I. La atención inmediata y efectiva a víctimas de delitos, en términos del impacto emocional y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria;
II. La atención psicológica especializada, inmediata y subsecuente realizada por profesionales, considerando diferentes modalidades terapéuticas;
III. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar problemas derivados de delitos violentos;
IV. Brindar respuesta a las peticiones o solicitudes de intervención presentadas por las víctimas de la violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados para ese fin, y
V. La reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, la reparación del daño moral y material, y las garantías de no repetición.
CAPÍTULO TERCERO DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN
Sección Primera Del Consejo Nacional de Seguridad Pública
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es crucial para la protección de las víctimas. Los abogados deben estar preparados para asesorar sobre los derechos y recursos disponibles para las víctimas de delitos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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