LGAPPCEA_270516

LEY General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

La Ley General para la Atencion y Proteccion a Personas con la Condicion del Espectro Autista regula el marco normativo para garantizar los derechos y el bienestar de las personas que presentan esta condicion en Mexico. Esta ley aplica a todas las instituciones publicas y privadas que brindan servicios a estas personas, asi como a los organismos gubernamentales encargados de su atencion. Entre los temas principales que cubre se encuentran la inclusividad, la accesibilidad a servicios de salud, educacion y apoyo social, asi como la sensibilizacion de la sociedad sobre el espectro autista. Su importancia radica en que proporciona un marco legal que protege los derechos de estas personas, lo que resulta fundamental para abogados, contadores y ciudadanos en general, al promover una sociedad mas justa e inclusiva.

Publicado: 30 de abril de 2015|Última reforma: 27 de mayo de 2016| PDF oficial

Estructura

18 artículos totales · 11 artículos clave analizados

Artículos (18)

Art.
1

Artículo 1. Disposiciones de orden publico

Este articulo establece que las disposiciones de la Ley son de orden publico, de interes social y de observancia general en toda la Republica. Su aplicacion es fundamental para garantizar los derechos de las personas con espectro autista.

orden publicointeres socialderechos humanos
Art.
2

Artículo 2. Objetivo de la Ley

La Ley busca impulsar la integracion e inclusion de las personas con espectro autista en la sociedad, protegiendo sus derechos fundamentales. Esto se alinea con la Constitucion y tratados internacionales.

inclusionderechos fundamentalesespectro autista
Art.
3

Artículo 3. Definiciones clave

Este articulo proporciona definiciones importantes como asistencia social, barreras socioculturales y derechos humanos, que son fundamentales para la aplicacion de la Ley. Estas definiciones ayudan a clarificar el contexto legal y social.

definicionesasistencia socialderechos humanos
Art.
4

Artículo 4. Responsabilidad del Estado

El Estado tiene la responsabilidad de asegurar el respeto y ejercicio de los derechos de las personas con espectro autista. Esto implica un compromiso activo por parte de las autoridades.

responsabilidad del estadoderechos humanosespectro autista
Art.
5

Artículo 5. Implementacion de politicas

Las autoridades deben implementar politicas y acciones progresivas para cumplir con la Ley. Esto requiere un enfoque coordinado entre diferentes niveles de gobierno.

politicas publicascoordinaciongobierno
Art.
6

Artículo 6. Principios fundamentales

Este articulo establece los principios que deben guiar las politicas publicas en materia de espectro autista, como autonomia, dignidad e inclusion. Estos principios son esenciales para el desarrollo de programas efectivos.

principiosautonomiainclusion
Art.
7

Artículo 7. Propuestas de programas

Las dependencias deben formular propuestas de programas y acciones para cumplir con la Ley, incluyendo previsiones presupuestarias. Esto asegura que haya recursos adecuados para su implementacion.

programaspresupuestoacciones
Art.
8

Artículo 8. Coordinacion entre gobiernos

Las entidades federativas deben coordinarse con el gobierno federal para alinear programas estatales con la politica publica en materia de espectro autista. Esto es clave para la efectividad de las acciones.

coordinaciongobierno federalprogramas estatales
Art.
9

Artículo 9. Aplicacion supletoria

En lo no previsto por la Ley, se aplicaran otras leyes de manera supletoria, asegurando un marco legal completo. Esto permite una mayor flexibilidad en la aplicacion de la Ley.

aplicacion supletoriamarco legalflexibilidad
Art.
10

Artículo 10. Derechos fundamentales

Se reconocen derechos fundamentales para las personas con espectro autista y sus familias, garantizando su acceso a servicios y apoyos necesarios. Este articulo es clave para la defensa de sus derechos.

derechos fundamentalesserviciosapoyo
Art.
11

Artículo 11. Sujetos obligados

Se establecen los sujetos obligados a garantizar los derechos de las personas con espectro autista, incluyendo instituciones publicas y privadas. Esto crea un marco de responsabilidad compartida.

sujetos obligadosresponsabilidadinstituciones
Art.
12

Artículo 12. Comision Intersecretarial

Se crea una Comision Intersecretarial para garantizar la coordinacion en la ejecucion de programas relacionados con el espectro autista. Esta comision es clave para la implementacion efectiva de la Ley.

comisioncoordinacionprogramas
Art.
13

Artículo 13. Integracion de la Comision

La Comision estara integrada por titulares de diversas dependencias del Ejecutivo Federal, asegurando una amplia representacion. Esto es fundamental para la toma de decisiones informadas.

integraciondependenciasejecutivo federal
Art.
14

Artículo 14. Funciones de la Comision

La Comision tendra funciones de coordinacion y seguimiento de acciones en materia de espectro autista, asegurando que se cumplan los objetivos de la Ley. Esto es clave para la eficacia de las politicas publicas.

funcionescoordinacionseguimiento
Art.
15

Artículo 15. Opinion del Consejo de Salubridad

El titular de la Secretaria recabara la opinion del Consejo de Salubridad sobre programas de investigacion y formacion en materia de espectro autista. Esto es importante para el desarrollo de recursos humanos en el sector.

consejo de salubridadinvestigacionformacion
Art.
16

Artículo 16. Acciones de la Secretaría de Salud

La Secretaría coordinará acciones para el diagnóstico y tratamiento de personas con la condición del espectro autista, incluyendo estudios, campañas de información y atención médica. Se busca promover políticas de salud integral y mantener un registro de atención a nivel nacional.

saludespectro autistainvestigacion
Art.
17

Artículo 17. Prohibiciones para la atención

Se prohíbe rechazar la atención a personas con la condición del espectro autista y negarles la orientación necesaria para su tratamiento. Este artículo busca proteger los derechos de estas personas y evitar la discriminación en diversos ámbitos.

derechos humanosprohibicionesatencion
Art.
18

Artículo 18. Sanciones por incumplimiento

Las faltas administrativas y delictivas por no cumplir con la Ley serán sancionadas conforme a las leyes aplicables. Este artículo establece un marco de responsabilidad para asegurar la observancia de los derechos de las personas con la condición del espectro autista.

sancionesresponsabilidadesley

¿Dudas sobre algún artículo del LGAPPCEA_270516?

Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.

Consulta Sin Costo