LGAPPCEA_270516

Artículo 14. Funciones de la Comision

La Comision tendra funciones de coordinacion y seguimiento de acciones en materia de espectro autista, asegurando que se cumplan los objetivos de la Ley. Esto es clave para la eficacia de las politicas publicas.

funcionescoordinacionseguimiento

Texto Legal

Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las siguientes funciones:

I. Coordinar y dar el seguimiento correspondiente a las acciones que, en el ámbito de su competencia, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la materia de la presente Ley, así como elaborar las políticas públicas correspondientes en la materia;

II. Apoyar y proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, entidades federativas y municipios para la eficaz ejecución de los programas en materia de atención a las personas con la condición del espectro autista, y vigilar el desarrollo de las acciones derivadas de la citada coordinación, de acuerdo con el criterio de transversalidad previsto en la presente Ley;

III. Apoyar y proponer mecanismos de concertación con los sectores social y privado, en términos de la Ley de Planeación, a fin de dar cumplimiento al principio de transversalidad, así como vigilar la ejecución y resultado de los mismos;

IV. Apoyar la promoción de las políticas, estrategias y acciones en la materia de la presente Ley, así como promover, en su caso, las adecuaciones y modificaciones necesarias a las mismas;

V. Proponer al Ejecutivo Federal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de atención de las personas con la condición del espectro autista, y

VI. Las demás que determine el Titular del Poder Ejecutivo Federal.

LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 30-04-2015 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las funciones de la comision son fundamentales para el exito de la Ley. Los profesionales deben estar atentos a sus actividades y resultados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LGAPPCEA_270516?

La Comision tendra funciones de coordinacion y seguimiento de acciones en materia de espectro autista, asegurando que se cumplan los objetivos de la Ley. Esto es clave para la eficacia de las politicas publicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY para la Atención y Protección a Personas co...?

[IA] Las funciones de la comision son fundamentales para el exito de la Ley. Los profesionales deben estar atentos a sus actividades y resultados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 14 del LGAPPCEA_270516?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 14 LGAPPCEA_270516 desde tu celular