LGAPPCEA_270516

Artículo 17. Prohibiciones para la atención

Se prohíbe rechazar la atención a personas con la condición del espectro autista y negarles la orientación necesaria para su tratamiento. Este artículo busca proteger los derechos de estas personas y evitar la discriminación en diversos ámbitos.

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Texto Legal

Queda estrictamente prohibido para la atención y preservación de los derechos de las personas con la condición del espectro autista y sus familias:

I. Rechazar su atención en clínicas y hospitales del sector público y privado;

LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 30-04-2015 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Negar la orientación necesaria para un diagnóstico y tratamiento adecuado, y desestimar el traslado de individuos a instituciones especializadas, en el supuesto de carecer de los conocimientos necesarios para su atención adecuada;

III. Actuar con negligencia y realizar acciones que pongan en riesgo la salud de las personas, así como aplicar terapias riesgosas, indicar sobre-medicación que altere el grado de la condición u ordenar internamientos injustificados en instituciones psiquiátricas;

IV. Impedir o desautorizar la inscripción en los planteles educativos públicos y privados;

V. Permitir que niños y jóvenes sean víctimas de burlas y agresiones que atenten contra su dignidad y estabilidad emocional por parte de sus maestros y compañeros;

VI. Impedir el acceso a servicios públicos y privados de carácter cultural, deportivo, recreativo, así como de transportación;

VII. Rehusar el derecho a contratar seguros de gastos médicos;

VIII. [Denegar la posibilidad de contratación laboral a quienes cuenten con certificados de habilitación expedidos por la autoridad responsable señalada en esta Ley, que indiquen su aptitud para desempeñar dicha actividad productiva;] Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 27-05-2016

IX. Abusar de las personas en el ámbito laboral;

X. Negar la asesoría jurídica necesaria para el ejercicio de sus derechos, y

XI. Todas aquellas acciones que atenten o pretendan desvirtuar lo dispuesto en la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Sección Segunda Sanciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las prohibiciones establecidas en este artículo son fundamentales para garantizar el acceso a servicios de salud y educación. Los profesionales deben estar preparados para defender los derechos de sus pacientes y denunciar cualquier violación a estas disposiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LGAPPCEA_270516?

Se prohíbe rechazar la atención a personas con la condición del espectro autista y negarles la orientación necesaria para su tratamiento. Este artículo busca proteger los derechos de estas personas y evitar la discriminación en diversos ámbitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY para la Atención y Protección a Personas co...?

[IA] Las prohibiciones establecidas en este artículo son fundamentales para garantizar el acceso a servicios de salud y educación. Los profesionales deben estar preparados para defender los derechos de sus pacientes y denunciar cualquier violación a estas disposiciones.

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