LGCT

Artículo 48. Multas por incumplimiento

Este articulo establece las multas específicas por incumplimiento de diversas disposiciones de la Ley. Las multas varían según la gravedad de la infracción y pueden ser considerablemente altas.

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Texto Legal

Se sancionará con multa:

I. De hasta cien veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley;

II. De mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16, 27 y 28 de esta Ley, y

III. De cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 31 y 32, de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar al tanto de las disposiciones específicas para evitar sanciones económicas. Se recomienda realizar auditorías internas periódicas para asegurar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LGCT?

Este articulo establece las multas específicas por incumplimiento de diversas disposiciones de la Ley. Las multas varían según la gravedad de la infracción y pueden ser considerablemente altas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY para el Control del Tabaco?

[IA] Las empresas deben estar al tanto de las disposiciones específicas para evitar sanciones económicas. Se recomienda realizar auditorías internas periódicas para asegurar el cumplimiento.

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