LGCT

Artículo 49. Reincidencia en infracciones

Este articulo establece que en caso de reincidencia, el monto de la multa se duplicará. Se define la reincidencia como el incumplimiento de la misma disposición en un año.

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Texto Legal

En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este capítulo se entiende por reincidencia, que el infractor incumpla la misma disposición de

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 17-02-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

esta Ley o sus reglamentos dos o más veces dentro del periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los infractores tomen en serio las sanciones previas para evitar consecuencias más severas. La gestión de riesgos legales debe incluir un seguimiento de las infracciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LGCT?

Este articulo establece que en caso de reincidencia, el monto de la multa se duplicará. Se define la reincidencia como el incumplimiento de la misma disposición en un año.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY para el Control del Tabaco?

[IA] Es importante que los infractores tomen en serio las sanciones previas para evitar consecuencias más severas. La gestión de riesgos legales debe incluir un seguimiento de las infracciones.

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