LGCT

Artículo 33. Intervencion de la Secretaria

La Secretaría puede intervenir en puertos y fronteras para controlar el tráfico de productos del tabaco. Esta intervención es clave para asegurar el cumplimiento de las normativas sanitarias.

intervencioncontroltabaco

Texto Legal

La Secretaría, a través de los verificadores y en coordinación con las autoridades correspondientes, está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de productos del tabaco y de los productos accesorios al tabaco, para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar conscientes de que la Secretaría tiene amplias facultades de intervención. Mantener la conformidad con las regulaciones es esencial para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LGCT?

La Secretaría puede intervenir en puertos y fronteras para controlar el tráfico de productos del tabaco. Esta intervención es clave para asegurar el cumplimiento de las normativas sanitarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY para el Control del Tabaco?

[IA] Las empresas deben estar conscientes de que la Secretaría tiene amplias facultades de intervención. Mantener la conformidad con las regulaciones es esencial para evitar sanciones.

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