La importación de productos del tabaco está sujeta a varias bases, incluyendo la necesidad de que los importadores tengan domicilio en México y presenten la documentación requerida. La Secretaría tiene la facultad de muestrear los productos importados.
La importación de productos del tabaco y de productos accesorios al tabaco, se sujetará a las siguientes bases:
I. Los importadores y distribuidores deberán tener domicilio en México;
II. Podrán importarse los productos del tabaco y los productos accesorios al tabaco, siempre que el importador exhiba la documentación establecida en las disposiciones reglamentarias de esta Ley, y
III. La Secretaría podrá muestrear y analizar los productos del tabaco y los productos accesorios al tabaco importados, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Cuando se encuentre que el producto muestreado no cumple con las disposiciones citadas, la Secretaría procederá conforme a lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los importadores deben estar preparados para cumplir con la documentación exigida y estar al tanto de las regulaciones para evitar problemas legales. La verificación de productos es un proceso riguroso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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