LGT

Artículo 66. Verificación de cumplimiento

La Secretaría es responsable de verificar el cumplimiento de la Ley y sus normas. Esto incluye la coordinación con gobiernos locales para llevar a cabo las verificaciones necesarias.

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Texto Legal

Corresponde a la Secretaría verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo. La Secretaría por sí o a través de los gobiernos locales y municipales, en términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan, ejecutará las órdenes de verificación a que haya lugar.

Las visitas de verificación que efectúe la Secretaría, se regirán por esta Ley, su reglamento, así como por lo previsto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Las autoridades de turismo de los Estados, Municipios y de la Ciudad de México, deberán brindar apoyo a la Secretaría para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales que les correspondan. Párrafo reformado DOF 22-12-2017

LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los prestadores mantengan sus operaciones dentro de la legalidad para evitar sanciones. Estar al tanto de las normas y regulaciones puede prevenir problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LGT?

La Secretaría es responsable de verificar el cumplimiento de la Ley y sus normas. Esto incluye la coordinación con gobiernos locales para llevar a cabo las verificaciones necesarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Turismo?

[IA] Es fundamental que los prestadores mantengan sus operaciones dentro de la legalidad para evitar sanciones. Estar al tanto de las normas y regulaciones puede prevenir problemas futuros.

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