LGT

Artículo 65. Programas de profesionalización turística

La Secretaría promoverá la creación de programas de profesionalización y capacitación en turismo, incluyendo la atención a personas con discapacidad. Esto busca elevar los estándares de servicio en la industria.

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Texto Legal

La Secretaría participará en la elaboración de programas de profesionalización turística y promoverá, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de los Estados, Municipios y la Ciudad de México, organismos públicos, privados y sociales, nacionales e internacionales, el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística. Asimismo establecerá lineamientos, contenidos y alcances a fin de promover y facilitar la certificación de competencias laborales. Párrafo reformado DOF 22-12-2017

En los citados programas se deberá considerar la profesionalización respecto a la atención de las personas con discapacidad.

CAPÍTULO VI De la Verificación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los prestadores deben considerar la inclusión en sus programas de capacitación para mejorar la atención a todos los turistas. Esto no solo es un requisito legal, sino que también puede abrir nuevos mercados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LGT?

La Secretaría promoverá la creación de programas de profesionalización y capacitación en turismo, incluyendo la atención a personas con discapacidad. Esto busca elevar los estándares de servicio en la industria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Turismo?

[IA] Los prestadores deben considerar la inclusión en sus programas de capacitación para mejorar la atención a todos los turistas. Esto no solo es un requisito legal, sino que también puede abrir nuevos mercados.

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