Las visitas de verificación se realizarán en horarios hábiles y con personal autorizado. Se requiere la presencia de un representante del establecimiento durante el proceso.
Las visitas de verificación se practicarán en días y horas hábiles, por personal autorizado que exhiba identificación vigente y la orden de verificación respectiva, la que deberá ser expedida por la autoridad competente y en la que claramente se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de verificarse y la manera de hacerse. Sin embargo, podrán practicarse visitas en días y horas inhábiles, en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios turísticos así lo requieran, pero dentro del horario de funcionamiento autorizado para el establecimiento.
Las visitas de verificación se realizarán con el representante, apoderado legal o propietario del establecimiento en donde se presten, ofrezcan, contraten o publiciten los servicios turísticos. De no encontrarse ninguno de los anteriores, las visitas se llevarán a cabo con el responsable de la operación del establecimiento o quien atienda al verificador.
CAPÍTULO VII De las Sanciones y del Recurso de Revisión
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los prestadores deben estar preparados para las visitas de verificación y asegurarse de que su personal esté capacitado para colaborar con los verificadores. Esto puede facilitar el proceso y evitar inconvenientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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