LGP

Artículo 84. Acuerdos para Repatriacion

La Secretaria puede suscribir acuerdos para la repatriacion segura y digna de mexicanos, garantizando derechos fundamentales. Este articulo es clave para la protección de repatriados.

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Texto Legal

La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir acuerdos interinstitucionales con otros países y organismos internacionales, en materia de repatriación segura, digna y ordenada de mexicanos.

Asimismo, la Secretaría vigilará que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten los siguientes derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia:

I. Acceder a comunicación telefónica;

II. Recibir agua y alimentos, un espacio digno, enseres básicos para su aseo personal y atención legal, psicológica y médica;

III. Ser informado respecto de los diversos programas y apoyos que puede recibir;

IV. No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir el reconocimiento de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

V. Ser apoyado en el traslado a su lugar de residencia en México;

VI. Que se cuente con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando el derecho a la preservación de la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separación sea considerada en razón del interés superior de la niña, niño o adolescente;

VII. Que se cuente con espacios separados para niñas, niños y adolescentes repatriados no acompañados para su alojamiento en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una atención adecuada;

VIII. Que en las instalaciones se evite el hacinamiento, y

IX. Recibir un trato digno y humano.

LEY GENERAL DE POBLACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Párrafo reformado DOF 19-05-2014

Para efectos de la recepción de los mexicanos repatriados, la Secretaría promoverá acciones de coordinación interinstitucional para brindarles una adecuada recepción. Párrafo reformado DOF 19-05-2014 Artículo reformado DOF 25-05-2011

CAPITULO VI Registro Nacional de Población Denominación del Capítulo reformada DOF 22-07-1992

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacidad de la Secretaria para suscribir acuerdos internacionales es crucial para asegurar la dignidad de los repatriados, lo que debe ser considerado en la asesoría legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LGP?

La Secretaria puede suscribir acuerdos para la repatriacion segura y digna de mexicanos, garantizando derechos fundamentales. Este articulo es clave para la protección de repatriados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY de Población?

[IA] La capacidad de la Secretaria para suscribir acuerdos internacionales es crucial para asegurar la dignidad de los repatriados, lo que debe ser considerado en la asesoría legal.

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