LGAAS

Artículo 81. Verificación de Registros

El Secretariado Técnico verificará inconsistencias en el registro de los Comités de Alimentación, notificando a las autoridades correspondientes. Esto garantiza la transparencia y correcta operación de los comités.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 17 de abril de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

El Secretariado Técnico del Consejo Intersectorial Nacional verificará posibles inconsistencias en el registro de los Comités de Alimentación y notificará de las mismas a los Consejos Intersectoriales Municipales o de las Demarcaciones Territoriales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La verificación es un paso importante para mantener la integridad de los comités. Se debe estar preparado para responder a cualquier inconsistencia que surja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LGAAS?

El Secretariado Técnico verificará inconsistencias en el registro de los Comités de Alimentación, notificando a las autoridades correspondientes. Esto garantiza la transparencia y correcta operación de los comités.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] La verificación es un paso importante para mantener la integridad de los comités. Se debe estar preparado para responder a cualquier inconsistencia que surja.

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