LGAAS

Artículo 80. Registro de Comités

El presidente del Comité de Alimentación debe solicitar su registro al Consejo Intersectorial Municipal, proporcionando un correo electrónico para notificaciones. Esto formaliza su existencia y funciones.

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Texto Legal

La presidencia del Comité de Alimentación solicitará al Consejo Intersectorial Municipal o de la Demarcación Territorial el registro del Comité, el cual lo realizará en la plataforma para este fin. El presidente del Comité de Alimentación deberá brindar, preferentemente, un correo electrónico para recibir la notificación de registro del Comité.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es vital que el registro se realice correctamente para evitar problemas legales. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan todos los requisitos administrativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LGAAS?

El presidente del Comité de Alimentación debe solicitar su registro al Consejo Intersectorial Municipal, proporcionando un correo electrónico para notificaciones. Esto formaliza su existencia y funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] Es vital que el registro se realice correctamente para evitar problemas legales. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan todos los requisitos administrativos.

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