Los Comités de Alimentación tienen facultades para diagnosticar problemas, vigilar acciones de autoridades y coordinarse con otros organismos. Esto les permite actuar efectivamente en pro del derecho a la alimentación.
Son facultades de los Comités de Alimentación:
LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 17-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Diagnosticar problemas y oportunidades, planear y ejecutar acciones organizadas, así como realizar el monitoreo y evaluación de estas para la mejora continua del ejercicio del derecho a la alimentación adecuada de sus miembros o de terceros. En esta tarea podrán coordinarse con otros Comités, con los Consejos Intersectorial Municipal o de Demarcación Territorial, Estatal o el Nacional, así como con la sociedad civil en general o con las diversas autoridades municipales, estatales o federales;
II. Vigilar las acciones u omisiones de las autoridades municipales o de las demarcaciones territoriales, que afecten el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada de sus miembros o de terceros, y
III. Las demás establecidas en la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las facultades otorgadas a los comités son amplias y les permiten una gran capacidad de acción. Es recomendable que se establezcan protocolos claros para el ejercicio de estas facultades.
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