LGAAS

Artículo 21. Advertencias sobre organismos modificados

Los productores de alimentos procesados deben advertir sobre el uso de organismos genéticamente modificados en sus productos. Esta medida busca informar a los consumidores sobre los ingredientes de sus alimentos.

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Texto Legal

Las personas productoras y distribuidoras de alimentos procesados deberán advertir, además de los elementos requeridos en el artículo 212 de la Ley General de Salud, cuando sus productos contengan ingredientes que de forma directa provengan del uso de organismos genéticamente modificados, en los términos que fije la Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusión de advertencias sobre organismos modificados es importante para la elección informada de los consumidores. Las empresas deben estar preparadas para cumplir con estas regulaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LGAAS?

Los productores de alimentos procesados deben advertir sobre el uso de organismos genéticamente modificados en sus productos. Esta medida busca informar a los consumidores sobre los ingredientes de sus alimentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] La inclusión de advertencias sobre organismos modificados es importante para la elección informada de los consumidores. Las empresas deben estar preparadas para cumplir con estas regulaciones.

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