Se desarrollarán políticas para garantizar una alimentación adecuada a la niñez y mujeres embarazadas, priorizando situaciones de marginación. Este artículo destaca la atención a grupos vulnerables.
Los gobiernos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollarán políticas integrales para garantizar una alimentación adecuada de la niñez y mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, con atención inmediata y prioritaria en situaciones y zonas de alta y muy alta marginación.
Las políticas a las que se refiere el párrafo anterior comprenderán, de manera enunciativa, las siguientes acciones:
I. Promover que todos los servicios de salud protejan, promuevan y apoyen la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y la alimentación complementaria oportuna y adecuada con la lactancia materna continua;
II. Implementar medidas para prevenir la discriminación hacia las mujeres que en espacios públicos ejerzan la lactancia;
III. Implementar adecuadamente el Código Internacional de la Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna;
LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 17-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IV. Promover sistemas de monitoreo que den seguimiento de políticas, programas y recursos económicos para cumplir con los objetivos de esta Ley, y
V. Capacitar al personal de salud y de administración de servicios de salud para evitar acciones que puedan demeritar el fomento de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y la alimentación complementaria oportuna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La atención a la niñez y mujeres es crucial para el desarrollo social. Los contadores deben evaluar cómo se asignan recursos para estas políticas y su efectividad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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