LGAAS

Artículo 15. Promoción de Lactancia Materna

Las autoridades deben fomentar la lactancia materna y crear entornos favorables para su práctica. Este artículo resalta la importancia de la lactancia en la alimentación infantil.

lactancia maternasalud infantilentornos favorables

Texto Legal

Las Secretarías de Salud y de Educación Pública; y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como sus homólogas de las entidades federativas, desarrollarán actividades de difusión que estimulen la práctica de la lactancia materna exclusiva por seis meses y continuada hasta los dos años, con pleno respeto a la libertad de decidir de la madre.

Las personas titulares de los centros de trabajo deben generar entornos favorables para la lactancia materna.

Capítulo II De la alimentación adecuada y educación nutricional escolar

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La promoción de la lactancia materna es esencial para la salud infantil. Los profesionales deben considerar cómo se implementan estas políticas en el ámbito de la salud pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LGAAS?

Las autoridades deben fomentar la lactancia materna y crear entornos favorables para su práctica. Este artículo resalta la importancia de la lactancia en la alimentación infantil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] La promoción de la lactancia materna es esencial para la salud infantil. Los profesionales deben considerar cómo se implementan estas políticas en el ámbito de la salud pública.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 15 del LGAAS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 15 LGAAS desde tu celular