LGAAS

Artículo 13. Acceso al Agua para Productores

Se promoverá el acceso al agua para productores agrícolas, con responsabilidad de los gobiernos en la infraestructura necesaria. Este artículo establece un vínculo entre agua y producción alimentaria.

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Texto Legal

Se promoverá el acceso al agua inocua, a productores agrícolas de pequeña y mediana escala, cuya obligación de vigilancia será para la Federación, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Es obligación de los gobiernos municipales y las alcaldías, con apoyo de los gobiernos de las entidades federativas correspondientes construir y mantener una infraestructura adecuada y sustentable para la captación, almacenamiento y conducción de agua útil para la producción de alimentos.

TÍTULO SEGUNDO DE LA PROMOCIÓN Y CONSUMO DE ALIMENTOS ADECUADOS

Capítulo I De la lactancia materna y la alimentación complementaria adecuada

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El acceso al agua es fundamental para la producción de alimentos. Los profesionales deben considerar cómo esto afecta la sostenibilidad de las prácticas agrícolas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LGAAS?

Se promoverá el acceso al agua para productores agrícolas, con responsabilidad de los gobiernos en la infraestructura necesaria. Este artículo establece un vínculo entre agua y producción alimentaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] El acceso al agua es fundamental para la producción de alimentos. Los profesionales deben considerar cómo esto afecta la sostenibilidad de las prácticas agrícolas.

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