Las autoridades pueden adoptar medidas de coordinación para cumplir con las obligaciones de la ley, promoviendo convenios con sectores social y privado. Este artículo enfatiza la colaboración interinstitucional.
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, con el fin de cumplir con las obligaciones a las que se refiere el artículo 5 de esta Ley, podrán, en sus respectivos ámbitos de competencia, adoptar las medidas que permitan la coordinación y colaboración administrativa, técnica, financiera y demás que se requieran, a partir de la suscripción de convenios o acuerdos institucionales. De igual forma, podrán promover este tipo de instrumentos con los sectores social y privado, así como con organismos e instituciones internacionales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La coordinación entre diferentes niveles de gobierno es esencial para la efectividad de la ley. Los contadores deben evaluar cómo se gestionan estos convenios y su impacto financiero.
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