LGAAS

Artículo 104. Informe Post-Emergencia

Al concluir la emergencia, la autoridad deberá elaborar un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Este informe es clave para la evaluación y mejora de procesos.

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Texto Legal

Concluida la emergencia alimentaria, la autoridad que la declaró elaborará un informe público pormenorizado de los problemas enfrentados, las acciones realizadas, los resultados, las recomendaciones, los recursos empleados y las personas atendidas.

Este informe se presentará en un plazo no mayor a sesenta días naturales desde que finaliza la emergencia. El informe será entregado a los órganos de fiscalización, a los institutos de transparencia y acceso a la información pública respectivos y a los consejos alimentarios que correspondan.

LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 17-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En su caso, la información deberá incluirse en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La elaboración de un informe post-emergencia es esencial para la mejora continua. Los contadores y abogados deben estar atentos a los resultados y recomendaciones que surjan de este informe.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LGAAS?

Al concluir la emergencia, la autoridad deberá elaborar un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Este informe es clave para la evaluación y mejora de procesos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] La elaboración de un informe post-emergencia es esencial para la mejora continua. Los contadores y abogados deben estar atentos a los resultados y recomendaciones que surjan de este informe.

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