Al concluir la emergencia, la autoridad deberá elaborar un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Este informe es clave para la evaluación y mejora de procesos.
Concluida la emergencia alimentaria, la autoridad que la declaró elaborará un informe público pormenorizado de los problemas enfrentados, las acciones realizadas, los resultados, las recomendaciones, los recursos empleados y las personas atendidas.
Este informe se presentará en un plazo no mayor a sesenta días naturales desde que finaliza la emergencia. El informe será entregado a los órganos de fiscalización, a los institutos de transparencia y acceso a la información pública respectivos y a los consejos alimentarios que correspondan.
LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 17-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En su caso, la información deberá incluirse en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La elaboración de un informe post-emergencia es esencial para la mejora continua. Los contadores y abogados deben estar atentos a los resultados y recomendaciones que surjan de este informe.
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