LGAAS

Artículo 103. Responsabilidad en la Emergencia

La autoridad que declare la emergencia es responsable de la administración de recursos destinados a su atención, garantizando transparencia. Este artículo enfatiza la rendición de cuentas en la gestión de emergencias.

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Texto Legal

La autoridad que declare la emergencia alimentaria será responsable de la administración y rendición de cuentas de los recursos que sean destinados para su atención durante la vigencia de la Declaratoria. Todo ello, respetando el principio de transparencia y máxima publicidad.

Capítulo II De la conclusión de la emergencia y su prevención

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rendición de cuentas es fundamental en la gestión de emergencias. Los profesionales deben asegurarse de que se sigan los principios de transparencia en la administración de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LGAAS?

La autoridad que declare la emergencia es responsable de la administración de recursos destinados a su atención, garantizando transparencia. Este artículo enfatiza la rendición de cuentas en la gestión de emergencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] La rendición de cuentas es fundamental en la gestión de emergencias. Los profesionales deben asegurarse de que se sigan los principios de transparencia en la administración de recursos.

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