LGAAS

Artículo 105. Programas de Prevención de Emergencias

Los gobiernos deberán elaborar programas de prevención de emergencias alimentarias, basados en riesgos previsibles. Este artículo promueve la proactividad en la gestión de crisis alimentarias.

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Texto Legal

Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales, de las entidades federativas y el federal deberán elaborar, de forma individual o coordinada y con el apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil, los programas de prevención de emergencias alimentarias, a partir de los riesgos que sean previsibles en sus respectivos territorios, así como protocolos de actuación que entrarán en operación al momento de decretarse un estado de emergencia alimentaria.

Las personas que cuenten con conocimientos especiales e información que puedan servir para prevenir o atender emergencias alimentarias tendrán el deber ciudadano de comunicarlos a las autoridades correspondientes. Dichas autoridades tienen la obligación de atenderlos y valorarlos.

TÍTULO NOVENO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo único Infracciones y sanciones administrativas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prevención es clave para mitigar crisis alimentarias. Los profesionales deben asesorar a las autoridades sobre la importancia de estos programas y su implementación efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LGAAS?

Los gobiernos deberán elaborar programas de prevención de emergencias alimentarias, basados en riesgos previsibles. Este artículo promueve la proactividad en la gestión de crisis alimentarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] La prevención es clave para mitigar crisis alimentarias. Los profesionales deben asesorar a las autoridades sobre la importancia de estos programas y su implementación efectiva.

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