LGDLPI

Artículo 16. Integracion del Consejo Nacional

El Consejo Nacional se integrará de manera paritaria con representantes de la Administración Pública y de instituciones educativas indígenas. Se busca garantizar la paridad de género y la inclusión de hablantes nativos en su dirección.

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Texto Legal

El Consejo Nacional se integrará de manera paritaria, con: siete representantes de la Administración Pública Federal, tres representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, y tres representantes de instituciones académicas y organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción, preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas. Para garantizar el principio de paridad de género, el total de integrantes del Consejo Nacional no deberá exceder de 7 personas del mismo género.

Quienes representan a la Administración Pública Federal son:

1).- La persona titular de la Secretaría de Cultura, quien lo presidirá en su carácter de titular de la coordinadora de sector, con fundamento en lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

2).- Una persona representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el nivel de Subsecretaría.

3).- Una persona representante de la Secretaría de Bienestar.

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-10-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

4).- Una persona representante de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

5).- Una persona representante de la Secretaría de Educación Pública.

6).- Una persona representante del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

7).- Una persona representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

La persona titular de la Dirección General será designada por la persona titular de la Presidencia del Ejecutivo Federal, a propuesta de una terna integrada de manera paritaria y presentada por el Consejo Nacional, y podrá permanecer en el cargo por un periodo máximo de 6 años; debiendo ser preferentemente una persona hablante nativa de alguna lengua indígena; con experiencia relacionada con alguna de las actividades sustantivas del Instituto y gozar de reconocido prestigio profesional y académico en la investigación, desarrollo, difusión y uso de las lenguas indígenas. Artículo reformado DOF 15-12-2015, 17-12-2015, 17-01-2022, 28-04-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para entender la estructura de gobernanza del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. La paridad de género y la inclusión de hablantes nativos son cruciales para la legitimidad del consejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LGDLPI?

El Consejo Nacional se integrará de manera paritaria con representantes de la Administración Pública y de instituciones educativas indígenas. Se busca garantizar la paridad de género y la inclusión de hablantes nativos en su dirección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Ind...?

[IA] Este artículo es fundamental para entender la estructura de gobernanza del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. La paridad de género y la inclusión de hablantes nativos son cruciales para la legitimidad del consejo.

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