LGDLPI

Artículo 17. Reglamento Interno del Instituto

El funcionamiento del órgano de gobierno y su estructura se regirán por un Reglamento Interno expedido por el Consejo Nacional. Las reuniones serán ordinarias cada seis meses y extraordinarias cuando lo convoque el Presidente.

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Texto Legal

Las reglas de funcionamiento del órgano de gobierno, la estructura administrativa y operativa, así como las facultades y reglas de ejecución del órgano de dirección del instituto, se establecerán en el Reglamento Interno del organismo y que serán expedidas por el Consejo Nacional.

El órgano de gobierno se reunirá cada seis meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente; se integrará por la mayoría de sus integrantes, y sus decisiones se adoptarán con la mayoría de los presentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en el funcionamiento del órgano de gobierno es esencial para su operatividad. Es recomendable que los contadores y abogados se mantengan informados sobre las decisiones tomadas en estas reuniones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LGDLPI?

El funcionamiento del órgano de gobierno y su estructura se regirán por un Reglamento Interno expedido por el Consejo Nacional. Las reuniones serán ordinarias cada seis meses y extraordinarias cuando lo convoque el Presidente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Ind...?

[IA] La claridad en el funcionamiento del órgano de gobierno es esencial para su operatividad. Es recomendable que los contadores y abogados se mantengan informados sobre las decisiones tomadas en estas reuniones.

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