LGDLPI

Artículo 15. Administración del Instituto

La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a cargo de un Consejo Nacional y un Director General, con sede en la Ciudad de México.

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Texto Legal

La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a cargo de un Consejo Nacional, como órgano colectivo de gobierno, y un Director General responsable del funcionamiento del propio Instituto. El domicilio legal del Instituto será la Ciudad de México, Distrito Federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La estructura administrativa del instituto es clave para su funcionamiento. Los abogados y contadores deben conocer su organización para colaborar eficazmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LGDLPI?

La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a cargo de un Consejo Nacional y un Director General, con sede en la Ciudad de México.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Ind...?

[IA] La estructura administrativa del instituto es clave para su funcionamiento. Los abogados y contadores deben conocer su organización para colaborar eficazmente.

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