LGCDC

Artículo 28. Disponibilidad de la informacion cultural

La información del Sistema Nacional de Información Cultural estará disponible para los gobiernos y el público, promoviendo la transparencia. Esto facilitará el acceso a datos relevantes sobre la cultura.

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Texto Legal

La información integrada al Sistema Nacional de Información Cultural estará a disposición de las instituciones de los tres órdenes de gobierno, con la finalidad de contribuir al mejor desempeño de las acciones que llevan a cabo las dependencias, entidades y órganos públicos en un marco de transparencia y rendición de cuentas; así mismo, estará a disposición de las personas interesadas a través de medios electrónicos atendiendo los principios de máxima publicidad que resulten aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La disponibilidad de información es clave para la rendición de cuentas. Los abogados deben considerar cómo esta transparencia puede influir en la gestión cultural.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LGCDC?

La información del Sistema Nacional de Información Cultural estará disponible para los gobiernos y el público, promoviendo la transparencia. Esto facilitará el acceso a datos relevantes sobre la cultura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Cultura y Derechos Culturales?

[IA] La disponibilidad de información es clave para la rendición de cuentas. Los abogados deben considerar cómo esta transparencia puede influir en la gestión cultural.

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