LGCDC

Artículo 29. Contribucion al sistema de informacion

La Secretaría de Cultura y otros niveles de gobierno contribuirán al funcionamiento del Sistema Nacional de Información Cultural. Esto asegura una colaboración efectiva en la gestión de la información cultural.

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Texto Legal

La Secretaría de Cultura como coordinadora de sector, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México contribuirán en la integración, actualización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Cultural en la forma y términos que establezcan los acuerdos de coordinación que para tal efecto se celebren y que se sujetarán al Reglamento de esta Ley.

Capítulo III De la Reunión Nacional de Cultura

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración en la gestión de información cultural es esencial. Los contadores deben estar atentos a cómo se estructuran estas contribuciones y su impacto fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LGCDC?

La Secretaría de Cultura y otros niveles de gobierno contribuirán al funcionamiento del Sistema Nacional de Información Cultural. Esto asegura una colaboración efectiva en la gestión de la información cultural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Cultura y Derechos Culturales?

[IA] La colaboración en la gestión de información cultural es esencial. Los contadores deben estar atentos a cómo se estructuran estas contribuciones y su impacto fiscal.

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