LGCDC

Artículo 27. Sistema Nacional de Informacion Cultural

El Sistema Nacional de Información Cultural documentará y catalogará bienes y servicios culturales. Esto es fundamental para la gestión y promoción de la cultura en el país.

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Texto Legal

El Sistema Nacional de Información Cultural es un instrumento de la política cultural que tiene por objeto documentar, identificar y catalogar los bienes muebles e inmuebles, servicios culturales, expresiones y manifestaciones relacionadas con el objeto de la presente Ley, conforme a su Reglamento y en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y su respectiva legislación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de este sistema es crucial para la gestión cultural. Los contadores deben estar al tanto de cómo se manejará la información y su impacto en la rendición de cuentas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LGCDC?

El Sistema Nacional de Información Cultural documentará y catalogará bienes y servicios culturales. Esto es fundamental para la gestión y promoción de la cultura en el país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Cultura y Derechos Culturales?

[IA] La creación de este sistema es crucial para la gestión cultural. Los contadores deben estar al tanto de cómo se manejará la información y su impacto en la rendición de cuentas.

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