LGCDC

Artículo 26. Fiscalizacion de recursos publicos

Los recursos públicos aplicados en la Ley mantendrán su carácter federal y estarán sujetos a fiscalización. Esto garantiza una supervisión adecuada en el uso de los recursos culturales.

fiscalizacionrecursos publicossupervision

Texto Legal

Los recursos públicos federales aplicados en el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley no perderán su carácter federal y las disposiciones de fiscalización federal se aplicarán a las entidades federativas, los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México, conforme a la normatividad vigente.

Capítulo II Sistema Nacional de Información Cultural

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La fiscalización es un aspecto clave para asegurar la transparencia en el uso de recursos. Los abogados deben estar preparados para asesorar sobre las normativas de fiscalización aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LGCDC?

Los recursos públicos aplicados en la Ley mantendrán su carácter federal y estarán sujetos a fiscalización. Esto garantiza una supervisión adecuada en el uso de los recursos culturales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Cultura y Derechos Culturales?

[IA] La fiscalización es un aspecto clave para asegurar la transparencia en el uso de recursos. Los abogados deben estar preparados para asesorar sobre las normativas de fiscalización aplicables.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 26 del LGCDC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 26 LGCDC desde tu celular