Los recursos públicos aplicados en la Ley mantendrán su carácter federal y estarán sujetos a fiscalización. Esto garantiza una supervisión adecuada en el uso de los recursos culturales.
Los recursos públicos federales aplicados en el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley no perderán su carácter federal y las disposiciones de fiscalización federal se aplicarán a las entidades federativas, los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México, conforme a la normatividad vigente.
Capítulo II Sistema Nacional de Información Cultural
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La fiscalización es un aspecto clave para asegurar la transparencia en el uso de recursos. Los abogados deben estar preparados para asesorar sobre las normativas de fiscalización aplicables.
Anterior
Art. 25. Presupuestos de entidades federativas
Siguiente
Art. 27. Sistema Nacional de Informacion Cultural
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo