LGCDC

Artículo 23. Materias de acuerdos de coordinacion

Los acuerdos de coordinación pueden abarcar actividades culturales, sostenimiento de espacios culturales y protección del patrimonio. Esto amplía el alcance de la colaboración entre diferentes niveles de gobierno.

actividades culturalespatrimonioespacios culturales

Texto Legal

Los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaria de Cultura con los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, podrán estipular, entre otras, las siguientes materias:

I. Las actividades que promuevan y difundan las expresiones y manifestaciones de la cultura;

II. El sostenimiento de recintos y espacios culturales para la realización de actividades relacionadas con el objeto de la Ley;

III. La aplicación de los instrumentos de política pública para la promoción y difusión de la cultura;

IV. La celebración de convenios de colaboración con el gobierno federal y de las entidades federativas para el desarrollo de actividades de capacitación, educación artística, investigación, así como de promoción y difusión de las expresiones y manifestaciones de la cultura;

V. El auxilio a las autoridades federales en la protección y preservación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y a las autoridades estatales, en la protección y conservación del patrimonio cultural de la entidad federativa de que se trate, con base en las disposiciones aplicables;

VI. La elaboración de monografías de contenido cultural que documenten las expresiones y manifestaciones de la cultura de las diferentes localidades, así como las crónicas e historias relevantes, tradición culinaria y oral, entre otros temas;

VII. La integración del Sistema Estatal de Información Cultural que le corresponda y el Sistema Nacional de Información Cultural, y

VIII. Las demás que le señale esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo resalta la diversidad de temas que pueden abordarse en los acuerdos. Los abogados deben estar atentos a las implicaciones legales de estas colaboraciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LGCDC?

Los acuerdos de coordinación pueden abarcar actividades culturales, sostenimiento de espacios culturales y protección del patrimonio. Esto amplía el alcance de la colaboración entre diferentes niveles de gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Cultura y Derechos Culturales?

[IA] Este articulo resalta la diversidad de temas que pueden abordarse en los acuerdos. Los abogados deben estar atentos a las implicaciones legales de estas colaboraciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 23 del LGCDC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 23 LGCDC desde tu celular