Los acuerdos de coordinación pueden abarcar actividades culturales, sostenimiento de espacios culturales y protección del patrimonio. Esto amplía el alcance de la colaboración entre diferentes niveles de gobierno.
Los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaria de Cultura con los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, podrán estipular, entre otras, las siguientes materias:
I. Las actividades que promuevan y difundan las expresiones y manifestaciones de la cultura;
II. El sostenimiento de recintos y espacios culturales para la realización de actividades relacionadas con el objeto de la Ley;
III. La aplicación de los instrumentos de política pública para la promoción y difusión de la cultura;
IV. La celebración de convenios de colaboración con el gobierno federal y de las entidades federativas para el desarrollo de actividades de capacitación, educación artística, investigación, así como de promoción y difusión de las expresiones y manifestaciones de la cultura;
V. El auxilio a las autoridades federales en la protección y preservación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y a las autoridades estatales, en la protección y conservación del patrimonio cultural de la entidad federativa de que se trate, con base en las disposiciones aplicables;
VI. La elaboración de monografías de contenido cultural que documenten las expresiones y manifestaciones de la cultura de las diferentes localidades, así como las crónicas e historias relevantes, tradición culinaria y oral, entre otros temas;
VII. La integración del Sistema Estatal de Información Cultural que le corresponda y el Sistema Nacional de Información Cultural, y
VIII. Las demás que le señale esta Ley y las demás disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo resalta la diversidad de temas que pueden abordarse en los acuerdos. Los abogados deben estar atentos a las implicaciones legales de estas colaboraciones.
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