LGCDC

Artículo 23. Materias de acuerdos de coordinacion

Los acuerdos de coordinación pueden abarcar actividades culturales, sostenimiento de espacios culturales y protección del patrimonio. Esto amplía el alcance de la colaboración entre diferentes niveles de gobierno.

actividades culturalespatrimonioespacios culturales
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaria de Cultura con los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, podrán estipular, entre otras, las siguientes materias:

I. Las actividades que promuevan y difundan las expresiones y manifestaciones de la cultura;

II. El sostenimiento de recintos y espacios culturales para la realización de actividades relacionadas con el objeto de la Ley;

III. La aplicación de los instrumentos de política pública para la promoción y difusión de la cultura;

IV. La celebración de convenios de colaboración con el gobierno federal y de las entidades federativas para el desarrollo de actividades de capacitación, educación artística, investigación, así como de promoción y difusión de las expresiones y manifestaciones de la cultura;

V. El auxilio a las autoridades federales en la protección y preservación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y a las autoridades estatales, en la protección y conservación del patrimonio cultural de la entidad federativa de que se trate, con base en las disposiciones aplicables;

VI. La elaboración de monografías de contenido cultural que documenten las expresiones y manifestaciones de la cultura de las diferentes localidades, así como las crónicas e historias relevantes, tradición culinaria y oral, entre otros temas;

VII. La integración del Sistema Estatal de Información Cultural que le corresponda y el Sistema Nacional de Información Cultural, y

VIII. Las demás que le señale esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo resalta la diversidad de temas que pueden abordarse en los acuerdos. Los abogados deben estar atentos a las implicaciones legales de estas colaboraciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LGCDC?

Los acuerdos de coordinación pueden abarcar actividades culturales, sostenimiento de espacios culturales y protección del patrimonio. Esto amplía el alcance de la colaboración entre diferentes niveles de gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Cultura y Derechos Culturales?

[IA] Este articulo resalta la diversidad de temas que pueden abordarse en los acuerdos. Los abogados deben estar atentos a las implicaciones legales de estas colaboraciones.

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