Los acuerdos de coordinación deben establecer características operativas, funciones, recursos y procedimientos para asegurar el cumplimiento de los objetivos culturales. Esto proporciona un marco claro para la colaboración.
Los acuerdos de coordinación que se celebren, se sujetarán a lo siguiente:
I. Establecer el tipo y características operativas de los servicios de cultura que constituyan el objeto de la coordinación;
II. Determinar las funciones que corresponda desarrollar a las partes, con indicación de las obligaciones que por acuerdo asuman;
III. Describir los bienes y recursos que aporten las partes, con la especificación del régimen a que quedarán sujetos;
IV. Determinar el calendario de actividades que vayan a desarrollarse;
LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V. Establecer que los ingresos que se obtengan por la prestación de servicios, se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y los acuerdos que celebren en la materia, el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas;
VI. Indicar las medidas legales y administrativas que las partes se obliguen a adoptar o promover, para el mejor cumplimiento del acuerdo;
VII. Determinar los procedimientos de coordinación que correspondan a la Secretaría de Cultura;
VIII. Establecer la duración del acuerdo y las causas de su terminación anticipada;
IX. Indicar el procedimiento para la resolución de las controversias que, en su caso, se susciten con relación a su cumplimiento y ejecución, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, y
X. Incluir los demás acuerdos que las partes consideren necesarias para la mejor prestación de los servicios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La claridad en los acuerdos es fundamental para evitar conflictos. Los contadores deben asesorar sobre la correcta implementación de estos acuerdos y su impacto fiscal.
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